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Criterios BRD para fijos discontinuos

antoine_foucault
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Buenos días,

He recibido de parte de administración de personal un documento de la subdirección general de entidades colaboradoras de la seguridad social (sellado por ellos mismos, y por lo tanto vinculante) dirigido a la MUTUA BALEAR donde se indican cambios en los criterios de cálculos de la BRD para los fijos discontinuos.

Cambios importantes a mis ojos frente a la funcionalidad estándar actual:

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DETERMINACIÓN DE LA BASE REGULADORA DIARIA DEL SUBSIDIO DE IT DE LOS TRABAJADORES FD CUANDO LA BAJA MEDICA:

a. Se produce el mismo mes en que se inicia el llamamiento.

Se tomarán las bases de cotización acreditadas en los últimos tres meses de llamamiento anteriores al de la fecha baja médica, completando, la fracción del llamamiento en curso con la correspondiente al final del llamamiento anterior.

Únicamente en aquellos casos en que la antigüedad en la empresa, del trabajador FD, no alcance los tres meses de tiempo en la empresa, habrán de tenerse en cuenta las bases de cotización desde el ingreso del trabajador en la empresa, desde su primer día de trabajo hasta el día anterior al de la fecha baja médica, y dividiendo por el número de días cotizados comprendidos entre ambas fechas.

b. Se produce antes del inicio del llamamiento.

Cuando tenga lugar el tránsito al pago delegado por el empresario, la base reguladora se recalculará dividiendo las bases de cotización de los tres últimos meses del llamamiento anterior acreditado en la empresa.

Únicamente en aquellos casos en que la antigüedad en la empresa, del trabajador FD, no alcance los tres meses de tiempo en la empresa, habrán de tenerse en cuenta las bases de cotización desde el ingreso del trabajador en la empresa y dividiendo por el número de días cotizados en dicho período.

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Ahora mismo el sistema integra en el cálculo de la BRD los tramos activos de los 90 últimos días dentro de la misma cuenta de cotización atendiendo el criterio de inicio de la relación laboral (salvo error de mi parte o cambio posterior a mi último análisis).

Llevo con esta guerra de los cambios de cómputo para los fijos-discontinuos todo el año pasado cuando decidieron que el cómputo debía parecerse al de los tiempos parciales. Creo que esta tan complejo que ni se aclaran ellos.

Tengo el documento vinculante sellado por la DGOSS escaneado - ¿Hay alguna manera de ajduntar el PDF por aqui? -

¿Esta el soporte de la solución de la nomina española al tanto? ¿Esta previsto la publicación de una nota SAP para integrar estos cambios de criterios?

Gracias.

Accepted Solutions (1)

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antoine_foucault
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Al final he abierto una consulta a la OSS sobre este tema y me respondieron muy rapidamente que la funcionalidad requerida no existe en el sistema y me recomendan contactar con el product manager de la nomina española para exponer los requerimientos.

Cierro el post de momento.

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