on 2025 May 29 1:26 PM
Buen día para todos!!,
Disculpen la molestia pero quiero hacerles una consulta sobre un calculo de SDI que he revisado y no encuentro el tema. Les platico el escenario con un empleado quincenal:
El empleado tiene su SDI calculado el 01.03.2025, este ya con la variable de marzo- abril los días del bimestre fueron completo los 59 días.
Se calcula la nomina del 01.03.2025 al 15.03.2025 sin ninguna novedad y para la nómina del 16.03.2025 al 31.03.2025 se registran faltas injustificadas de los días 25 y 26 de febrero porque el empleado no pudo comprobar el ausentismo.
El resto de las nóminas de abril pasan normales y cuando se calcula el SDI al 01.05.2025, se espera que el cálculo de la variable considere los dos absentismos registrados; y lo calcule, no sobre 61 días, si no sobre 59 considerando la disminución de la faltas, pero no lo está haciendo.
¿Me podrían orientar en si me falta alguna nota o algo, ya estuve revisando y no le encuentro?
Gracias de antemano por su apoyo y excelente día.
Saludos.
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Hola Luis! Buen día!
El asunto se debe a que SAP, por estándar , no trae al presente las diferencias retroactivas en días. Sólo trae el presente las diferencias en importes, siempre y cuando los conceptos de nómina no tengan splits. Esto a través de la función 9LRET.
Entonces, si registras ausentismos e incapacidades en el pasado, el ajuste de esos días se quedará en el pasado (aunque en el presente si verás los ajustes que corresponden a los importes).
De hecho, si para el caso que describes, recalculas el SDI del 1 de marzo, después del retroactivo, verás que el CALC te va a deteminar un SDI variable diferente al que ya tienes para ese día en el IT0372. Esto, porque, debido a que los ajustes en retro para días se quedan en el pasado, para el 1er bimestre tendrás 57 días en vez de los 59 que originalmente se consideraron para el SDI variable.
Si quieres traer al presente las diferencias en días, puedes seguir las recomendaciones de la nota 578715
Esto es conveniente para ausentismos, pero no tanto para incapacidades; ya que éstas últimas cuentan con el soporte de una boleta oficial del Instituto que no se deberían alterar en sus fechas de vigencia.
Espero esto te sea de utilidad.
Saludos!
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