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Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:

  • Facturas
  • Notas de venta - RISE
  • Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios
  • Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
  • Otros documentos autorizados en el presente reglamento.


Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

  • a) Notas de crédito
  • b) Notas de débito
  • c) Guías de remisión.


El proceso de autorización para la emisión de documentos electrónicos se basa conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente y conforme lo norma la resolución establecida para el efecto.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002.

Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de diciembre de 2002.

Decreto No. 181 publicado en el Registro Oficial No. 553 de 11 de octubre del 2011, en el cual norma la numeración de identificadores de campo y campos mínimos de los tipos de certificados.

Los contribuyentes que ingresen una solicitud de certificación y emisión de documentos electrónicos, deberán emitir los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios firmados electrónicamente bajo las condiciones señaladas en esta ficha técnica.

La emisión electrónica de documentos, deberá obtener un certificado digital de firma electrónica que puede ser adquirido en cualquier Entidad de Certificación autorizada por el Organismo Competente.

Todas las transacciones realizadas por los sujetos pasivos son sustentadas en los comprobantes firmados electrónicamente, los mismos que deberán ser enviados al SRI a través del canal WEB SERVICES para la autorización en línea, el sistema de autorización de comprobantes electrónicos realizará las validaciones correspondientes, generando una contestación en línea y de manera inmediata.

Una vez autorizados los comprobantes electrónicos, el emisor tiene la obligación de enviar los documentos al adquirente o sujeto retenido, por los canales que maneje el emisor (correo electrónico y publicación en portal web).

Para la generación y emisión de los documentos electrónicos deberán obligatoriamente firmar cada archivo XML bajo el estándar de firma digital de documentos

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía una herramienta que permitirá generar comprobantes electrónicos, firmarlos digitalmente y visualizar de manera amigable la información de los comprobantes.

La Herramienta de Generación de Comprobantes Electrónicos tendrá la particularidad de asignar y modificar directorios para los archivos de los Comprobantes Electrónicos, validar el esquema y firma electrónica de comprobantes, también se podrá visualizar los documentos electrónicos.