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Los requerimientos fiscales que se deben de emplear para la emisión de los DTE´s comprende la siguiente guía técnica.


Documento Tributario Electrónico (DTE):

  • Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII.


Documento Tributario no Electrónico:

Documento tributario no incluido en la letra precedente.


Número de un Documento Tributario Electrónico:

Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera un documento tributario electrónico.


Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico:Impresión en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.


Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico:Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar:


  • Que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos;
  • Los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados;
  • El documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.

Para que un contribuyente pueda postular como emisor electrónico debe cumplir los siguientes requisitos

  • Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva
  • Poseer la calidad de contribuyente de IVA
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.