Los requerimientos fiscales que se deben de emplear para la emisión de los DTE´s comprende la siguiente guía técnica.
Documento Tributario Electrónico (DTE):
- Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII.
Documento Tributario no Electrónico:
Documento tributario no incluido en la letra precedente.
Número de un Documento Tributario Electrónico:
Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera un documento tributario electrónico.
Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico:Impresión en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico:Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar:
- Que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos;
- Los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados;
- El documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
Para que un contribuyente pueda postular como emisor electrónico debe cumplir los siguientes requisitos
- Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva
- Poseer la calidad de contribuyente de IVA
- No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.